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Retenciones e información de pagos

01 de abril de 2026

Retenciones e información de pagos

¿Qué es la constancia de retenciones e información de pagos?

El Comprobante de Retenciones e Información de Pagos es un documento fiscal de suma importancia que tiene como finalidad registrar las retenciones de impuestos o los pagos efectuados. A diferencia de otros tipos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), como Ingresos, Egresos, Pago, Traslado y Nómina, este no constituye una factura en sí misma, sino que se centra en documentar específicamente retenciones e información relacionada con pagos en diversas situaciones fiscales.

Este CFDI se genera en formato electrónico y tiene la función de informar sobre retenciones de impuestos o pagos realizados en contextos particulares. Entre las situaciones contempladas se encuentran retenciones a residentes extranjeros, enajenación de acciones, distribución de dividendos o utilidades, regalías por derechos de autor, pagos a favor de residentes en el extranjero, y deducción de intereses reales por créditos hipotecarios, según la actividad económica del contribuyente.

Es relevante destacar que este tipo de comprobante puede ser emitido de manera anualizada, específicamente en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la retención o pago. En este sentido, es fundamental tener presente que el próximo 31 de enero de 2024 marca el último día para emitir dicho CFDI correspondiente al ejercicio fiscal anterior. Es crucial cumplir con las especificaciones detalladas en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para garantizar la validez y conformidad de este documento ante las autoridades fiscales. Este proceso, aunque técnico, es esencial para una adecuada gestión tributaria y el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes

El CFDI de retenciones e información de pagos podrá emitirse de manera anualizada en los siguientes casos:

  • Realización de actividades empresariales a través de fideicomisos:

Expedir CFDI a los fideicomisarios o fideicomitentes, con el monto de los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso. Artículos 13, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

  • Pagos al extranjero:

Expedir CFDI al monto de los pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza en México o pagos efectuados a establecimientos permanentes en el extranjero de instituciones de crédito del país; y con el ISR retenido que corresponda. Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V; Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR.

  • Pagos de dividendos o utilidades:

Expedir CFDI con el monto de los pagos de dividendos o utilidades y el ISR retenido, así como la especificación de si éstos provienen de las cuentas de utilidad fiscal neta o de la cuenta de dividendos netos. Artículo 76, fracción XI; de la Ley del ISR.

  • Distribución de anticipos o rendimientos:

Expedir CFDI con el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos y el ISR retenido, que obtengan miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como de las sociedades y asociaciones civiles. Artículo 76, fracción XVIII; de la Ley del ISR.

  • Rendimientos de fideicomiso de arrendamiento:

Expedir CFDI con el monto de los rendimientos, los pagos provisionales efectuados y las deducciones, en el caso de operaciones efectuadas por fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Artículo 117, último párrafo; de la Ley del ISR.

  • Enajenación de bienes inmuebles:

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán expedir CFDI en el que conste la operación, así como el ISR y el IVA retenido, en el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas. Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo, de la Ley del ISR y Artículo 33, segundo párrafo de la Ley del IVA.

  • Adquisición de bienes:

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán expedir CFDI en el que conste la operación, así como el ISR retenido, en el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas de contribuyentes que obtengan ingresos por adquisición de bienes. Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

  • Pago de intereses a personas físicas:

Artículo 135, de la Ley del ISR.

  • Pago de Premios a personas físicas:

Expedir CFDI con el monto del pago por concepto de premio y el ISR retenido. Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR.

  • Pago de otros ingresos a personas físicas:

Expedir CFDI por pagos efectuados por personas morales a personas físicas, en los términos del Capítulo IX De los demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas, en el que conste la operación y el ISR retenido. Artículo 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR.

  • Pagos a personas físicas del RIF:

Expedir CFDI por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal por la distribución de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, realizada por personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal. Dicho CFDI deberá contener el importe de la operación que corresponde al contribuyente del RIF por la entrega del bien a los beneficiarios del programa, el monto del costo de los bienes que hubiese adquirido de la empresa de participación estatal mayoritaria y el impuesto retenido.

  • Pagos objeto de retención de IVA:

Expedir CFDIs por las retenciones de IVA que se efectúen en los casos señalados en el artículo 1º-A de la Ley de IVA. Artículo 32, fracción V de la Ley del IVA.

  • Pagos objeto de retención de IEPS:

Expedir CFDIs por las retenciones del IEPS que se efectúen de conformidad con en el artículo 5º-A de la Ley del IEPS.

Algunas características relevantes son:

  • Es un documento independiente de la factura electrónica.

  • Debe emitirse un comprobante por cada tipo de retención, aunque se puede incorporar el nodo ImpRetenidos por cada retención en una misma operación; Esto significa que, aunque tengas diferentes retenciones, puedes incluirlas todas juntas en el mismo documento, simplificando así el proceso y asegurándote de cumplir con los requisitos

  • No puede ser utilizado como constancia de sueldos y salarios. Para este propósito específico, se recomienda utilizar la factura de nómina, ya que está diseñada específicamente para proporcionar la información necesaria sobre los pagos de salarios y otros beneficios a los empleados. Así que, cuando necesites documentar los detalles relacionados con sueldos y salarios, es mejor optar por la factura de nómina, ya que se ajusta mejor a este tipo de transacciones específicas.

  • Cuando revisas un comprobante fiscal digital (CFDI) que incluye retenciones e información de pagos con el complemento de planes de retiro, el monto total registrado está expresado en pesos mexicanos (MXN). Este monto representa la suma total de las retenciones y pagos relacionados con los planes de retiro en la moneda local, facilitando la comprensión y el registro preciso de las transacciones financieras en tu documento fiscal.

Es importante revisar los casos específicos en los que se requiere emitir exclusivamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de pagos y retenciones según lo estipulado por esta normativa. En algunos de los escenarios previamente mencionados, es necesario generar un CFDI que contenga los detalles de la transacción conforme a lo indicado en apartados anteriores; sin embargo, en otros casos no se emite un CFDI por la operación, como es el caso de los pagos a residentes extranjeros.